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Suministro a tarifa o regulado y Mercado libre

La liberalización de las actividades eléctricas o del uso de sus instalaciones:


La generación y la distribución de electricidad se abren a la competencia.


El transporte y la distribución (contruir, operar y mantener las redes), son actividades reguladas en régimen de monopolio, sin que eso suponga tener derechos exclusivos en el uso de las redes que quedan abiertas al resto de operadores y consumidores cualificados, mediante el principio de acceso de terceros a las redes eléctricas.


La comercialización a tarifa es realizada por los distribuidores y tiene carácter regulada.


Se liberan las actividades de generación y comercialización materializada en el principio de la libertad de contratación. El transporte y la distribución, las actividades reguladas, quedan como monopolios naturales, pero garantizando el acceso a terceros en la red.


Hasta el 1 de enero del 2003, solo se podía contratar con la distribuidora de electricidad de su zona aplicando una tarifa regulada fijada por la administración. Con la llegada de la liberización del mercado de la electricidad, se puede elegir diferentes opciones:


  • Mantenerse a tarifa regulada.
  • Contratar el suministro dentro del Mercado libre a una Comercializadora, como es el caso de Agri-Energia, SA.

- En el Mercado a tarifa o regulado:


  • És la empresa Distribuidora quien realiza el suministro eléctrico y factura por este servicio.
  • El precio está fijado por el Ministerio de Indústria, Turismo i Comercio, i se publica en el BOE.

- En el mercado libre:


  • Es la empresa Comercializadora quien proporciona la energia als clientes utilizando la infraestructura de la empresa Distribuidora, la cual es responsable de asegurar la cualidad del suministro
  • Los precios son libres y establecidos en régimen de competencia por las Comercializadoras, que ofrecerán precios según las características de los consumidores.
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